Llegada de María Raquel Maraviglia |
La
CADA “recibió comunicación dela IAAF con fecha 2 de marzo confirmando lo
notificado por el Departamento de Control de Dopaje de la Dirección Nacional de
Deportes (Ministerio de
Turismo y Deporte) de Uruguay, retransmitiendo que el Laboratorio Acreditado por WADA/IAAF, con sede en Madrid, identificó una muestra `A` correspondiente a la atleta María Raquel Maraviglia".
Turismo y Deporte) de Uruguay, retransmitiendo que el Laboratorio Acreditado por WADA/IAAF, con sede en Madrid, identificó una muestra `A` correspondiente a la atleta María Raquel Maraviglia".
El
mismo fue "recogido en frasco 2613588, recolectado al término del Maratón
San Felipe y Santiago de 10 km, disputado en Montevideo el 17 de diciembre de
2011, con un resultado analítico adverso,
mostrando la presencia de Eritropoyetina Recombinante,
(EPO), integrante de la Clase de Sustancias Prohibidas S2 1 (Hormonas
Peptídicas, Factores de Crecimiento y Sustancias Afines).
Y
agregó: "De acuerdo con las disposiciones de las normas WADA/IAAF, la
atleta fue comunicada el 3 de marzo de 2012 del `resultado analítico adverso` en
la muestra `A` de su orina recogida en la oportunidad y fecha mencionada,
recibiendo el pedido de apertura de la muestra `B` con fecha 8 de marzo y con
fecha 12 de marzo del descargo por parte del atleta".
"Con
fecha 14 de marzo la CADA comunicó a la atleta que no ha aceptado sus
explicaciones y por aplicación de los artículos 32.2 (a) y 38.1.a. y 2 de las
Reglas IAAF, queda Suspendida Provisionalmente hasta la finalización del
proceso", explicó.
Para
cerrar, el comunicado expresó: "Que con fecha 10 de abril recibió de la
oficina dela IAAF, la comunicación del Laboratorio de Madrid, con los
resultados de la muestra `B` de los análisis correspondientes, que concuerdan
con los resultados de la `A`
"Por
lo que confirmó a la atleta su Suspensión Provisional, considerando que su
`resultado analítico adverso` ha sido confirmado y constituye una infracción a
las reglas de doping de la WADA/IAAF, teniendo la misma catorce (14) días a
contar desde su notificación para solicitar su juzgamiento por el Tribunal de
Penas de la Confederación Argentina de Atletismo, de conformidad con las Reglas
IAAF y los estatutos dela CADA".
Fuente: Telam
Fuente: Telam
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